miércoles, 25 de julio de 2012

Secretarías de Salud, Tránsito y Bienestar Social trabajan en ruta para la obtención de certificados de discapacidad.


La Secretaría de Salud de Cali adelanta un proceso de sensibilización en la red pública de salud de la ciudad  para que las personas con discapacidad  puedan gestionar de forma ágil sus  certificados de discapacidad y, junto con las secretarías de Bienestar Social y Tránsito, buscan establecer una ruta expedita para la obtención de estos documentos y un plan de beneficios para sus portadores.

Para este grupo poblacional este certificado constituye una segunda cédula y es un requisito indispensable para la obtención de ayudas técnicas tales como sillas de ruedas, muletas, y bastones para población con limitación visual que se obtienen a través del Fondo Prosperar, explicó Yuby Mapallo Silva,  profesional del Eje Programático de Promoción Social, encargada del componente de discapacidad.

Destacó que en el marco del decreto de pico y placa, se busca que las personas con discapacidad que conducen vehículos no se vean vulneradas en su derecho  a la movilidad.    La definición acerca de las formas de identificación de los vehículos, así como otros aspectos técnicos se concierta  actualmente en el marco de una mesa de trabajo que integra a personal de las secretarías de Salud, Tránsito y Bienestar Social con representantes de la población en situación de discapacidad de Cali.

Una de las opciones para identificar los vehículos conducidos por personas con discapacidad es el uso de placas especiales lo cual evitaría que reciban fotomultas, tal como se usan en México.

El certificado de discapacidad  se debe diligenciar en un formato que se genera desde el Ministerio de Salud en todas las IPS de servicios de baja complejidad, en las ESE y en las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo.    Para su promoción,  la Secretaría de Salud de Cali sensibiliza a los médicos que deben generar los certificados.  Antes sólo los expedía la Junta de Calificación de Invalidez de Cali.   El certificado lo puede hacer un médico general que tenga registro médico,  es decir, que sea un médico graduado.  

El Decreto 4942 de 2009 establece la obligatoriedad de que las Entidades Promotoras de Salud -EPS- del Régimen contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, expidan los certificados de discapacidad  con base en el Manual Único para la calificación de Invalidez.



ERNESTO JOSE PIEDRAHITA  Comunicaciones. Secretaría de Salud

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