Para este grupo poblacional este certificado constituye una segunda
cédula y es un requisito indispensable para la obtención de ayudas técnicas
tales como sillas de ruedas, muletas, y bastones para población con limitación
visual que se obtienen a través del Fondo Prosperar, explicó Yuby Mapallo
Silva, profesional del Eje Programático
de Promoción Social, encargada del componente de discapacidad.
Destacó que en el marco del decreto de pico y placa, se busca que las
personas con discapacidad que conducen vehículos no se vean vulneradas en su
derecho a la movilidad. La definición acerca de las formas de
identificación de los vehículos, así como otros aspectos técnicos se concierta actualmente en el marco de una mesa de trabajo
que integra a personal de las secretarías de Salud, Tránsito y Bienestar Social
con representantes de la población en situación de discapacidad de Cali.
Una de las opciones para identificar los vehículos conducidos por
personas con discapacidad es el uso de placas especiales lo cual evitaría que
reciban fotomultas, tal como se usan en México.
El certificado de discapacidad se
debe diligenciar en un formato que se genera desde el Ministerio de Salud en todas
las IPS de servicios de baja complejidad, en las ESE y en las EPS de los
regímenes subsidiado y contributivo. Para su promoción, la Secretaría de Salud de Cali sensibiliza a los
médicos que deben generar los certificados.
Antes sólo los expedía la
Junta de Calificación de Invalidez de Cali. El
certificado lo puede hacer un médico general que tenga registro médico, es decir, que sea un médico graduado.
El Decreto 4942 de 2009 establece la obligatoriedad de
que las
Entidades Promotoras de Salud -EPS- del Régimen contributivo
de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, expidan los certificados de discapacidad con base en el Manual Único para la
calificación de Invalidez.
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